Solución

Según el Decreto 312/18 (Adjunto) la DNIT reglamenta que para las operaciones de exportación no se podrán emitir comprobantes complementarios (Nota de Debito y Nota de Credito) para ajustar los sobrantes u otro concepto que complemente a la exportación.

Los comprobantes complementarios solo se deben utilizar para las operaciones efectuadas dentro del territorio paraguayo.