CASOS | PLAZOS | OBSERVACIÓN |
Transmisión normal de los DE | Hasta 72 horas (regla general) | Regla general: se considera transmisión normal de los DE al envío de aquellos documentos cuya fecha y hora de transmisión no supera las 72 horas en relación con la fecha y hora de la firma digital de los mismos. Y que adicionalmente cumpla con una de las siguientes condiciones: • Que la diferencia entre la fecha y hora de emisión (anterior) y la fecha y hora de transmisión al SIFEN no sea superior a 120 horas (5 días). • Que la diferencia entre la fecha y hora de emisión (posterior) y la fecha y hora de transmisión al SIFEN no sea superior a 120 horas (5 días) |
Transmisión extemporánea de los DE | Según situación de extemporaneidad | Se considera como transmisión extemporánea de los DE al envío de aquellos documentos que se encuentren en situación contraria a la Transmisión normal de los DE, a los cuales se les aplicará las sanciones que correspondan |
Rechazo de los DE por transmisión extemporánea | 720 horas (30 días) | Se considera situación de rechazo de los DE por transmisión extemporánea en las siguientes situaciones: * Cuando la diferencia entre la fecha de transmisión y la fecha de emisión del DE, sea mayor a 720 horas (30 días) *Cuando la diferencia entre la fecha de emisión y la fecha de transmisión del DE sea mayor a 120 horas (5 días) |
Trámite administrativo para normalizar DE rechazados por extemporaneidad | Mayor a 720 horas (30 días) | En caso de rechazo de los DE por transmisión extemporánea y para efectos de obtener su normalización (aprobación extemporánea) en el SIFEN, los facturadores electrónicos, deberán iniciar un trámite administrativo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan |
Evento de cancelación de una FE | Hasta 48 horas (2 días) | Para efectos del registro del evento de cancelación, necesariamente el DTE debe existir en el SIFEN. El cómputo del plazo será contado a partir de la aprobación del DE por parte de la SET (fecha y hora SIFEN) |
Eventos de cancelación de DTE distintos a FE | Hasta 168 horas (7 días) | Para efectos del registro del evento de cancelación, necesariamente el DTE (distinto a FE) debe existir en el SIFEN. El cómputo del plazo será contado a partir de la aprobación del DE por parte de la SET (fecha y hora SIFEN) |
Inutilización de la numeración de un DE | Hasta 360 horas (15 días) | Plazo que empieza a correr a partir del siguiente mes del consumo de la numeración del timbrado |
Eventos del Receptor: Notificación de Recepción DE/DTE, Conformidad, Disconformidad, Desconocimiento DE/DTE | Hasta 1080 horas (45 días) | El plazo se computa desde la fecha de emisión del DE/DTE |
Corrección Evento del Receptor: Notificación de Recepción DE/DTE, Conformidad, Disconformidad, Desconocimiento DE/DTE | Hasta 360 horas (15 días) | El plazo se computa desde la fecha de registro del primer evento sobre un DTE (Conformidad o Disconformidad o Desconocimiento) |
Obs: El cómputo de los plazos fue establecido en horas corridas!